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Cada año, millones de pesos salen de los bolsillos de los colombianos y entran a las arcas del Estado. ¿Cuál es el recorrido de las declaraciones de renta?
¿Qué pasa con el dinero después de que usted paga su declaración de renta? Para entenderlo hay que seguirlo por las distintas etapas que lo llevan desde el bolsillo de los contribuyentes hasta las decisiones con las que se financia el funcionamiento del país.
Este año, alrededor de siete millones de personas naturales deben presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. La DIAN calcula que el recaudo por este concepto estará cerca de los $6,1 billones. La temporada comenzó el 12 de agosto, pero el terremoto que sacudió al país el 10 de ese mismo mes obligó a modificar los plazos para quienes están en las zonas más afectadas.
Para la mayoría, el calendario mantiene sus fechas habituales: los vencimientos van del 12 de agosto al 26 de octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos del documento de identidad. Pero quienes tengan su domicilio fiscal en las zonas cobijadas por la emergencia tendrán más tiempo para cumplir.
En esos casos, las nuevas fechas se extienden desde finales de octubre hasta el 13 de noviembre. La medida incluye contribuyentes de zonas asociadas a las seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
El cambio de calendario por la emergencia abre una pregunta que va mucho más allá de las fechas: ¿qué va a pasar con ese dinero una vez se pague?
Para entenderlo, imaginemos una persona que paga $100.000 de impuesto de renta. Ese aporte no queda guardado en una cuenta con su nombre ni con una etiqueta que diga “educación”, “salud” o “infraestructura”. Primero llega al sistema de recaudo y después entra a los recursos con los que la Nación financia su presupuesto.
César Cermeño, director de la Maestría y la Especialización en Tributación de la Universidad de los Andes, lo explica así: “La DIAN se encarga de recaudar, administrar, controlar y fiscalizar el impuesto, pero no decide cómo se gasta. El dinero que pagamos entra a los recursos con los que la Nación financia el Presupuesto General”.
Por eso, no sería correcto decir que los $100.000 del ejemplo terminaron pagando una consulta médica o construyendo un colegio. El impuesto de renta contribuye a financiar esas necesidades, pero se integra con otros ingresos y posteriormente se utiliza de acuerdo con las decisiones de gasto autorizadas en el presupuesto.
La dimensión de este sistema es enorme. El Presupuesto General de la Nación aprobado para 2026 asciende a $546,9 billones, distribuidos así:
En ese gran presupuesto están los recursos destinados a sectores como educación, salud, defensa, justicia e infraestructura. Pero el impuesto de renta de las personas naturales es solo una de las fuentes que alimentan esa bolsa. El Estado también recibe dinero por otros impuestos y por diferentes fuentes de financiación:
Aquí aparece uno de los puntos menos intuitivos del sistema: el ciudadano no puede rastrear individualmente lo que pagó. Lo que sí puede hacer es vigilar el camino general de los recursos: cuánto recauda el Estado, qué presupuesto aprueba el Congreso y cómo se ejecuta.
“Todos tenemos la obligación de contribuir y el derecho a auditar las finanzas del país”, señala Cermeño. Esa vigilancia no consiste en buscar los $100.000 propios dentro de una obra pública, sino en revisar cómo se administran los recursos que conforman la bolsa común.
El Ministerio de Hacienda cuenta con herramientas de seguimiento de la ejecución presupuestal que permiten consultar los ingresos y gastos públicos.
Así, la declaración de renta deja de ser solamente el momento en que aparece una cifra por pagar. Detrás de ese número existe una cadena de decisiones que determina cómo se financian las obligaciones del Estado.
Entender ese recorrido también cambia la pregunta: ya no se trata de cuánto paga cada ciudadano, sino de qué hace el Estado con los recursos que recibe.
“Debemos vigilar a nuestros dirigentes para que administren y ejecuten correctamente los gastos”, concluye César Cermeño.
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Vigilada Mineducación. Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.
Vigilada Mineducación. Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 MInjusticia.
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