Plásticos en Colombia: ley de un solo uso Expertos estiman que para el año 2050, los habitantes de la tierra consumirán cerca de 1.600 millones de toneladas de plásticos. Incluso, la Organización d

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Expertos estiman que para el año 2050, los habitantes de la tierra consumirán cerca de 1.600 millones de toneladas de plásticos. Incluso, la Organización de las Naciones Unidas, indicó que, para ese año, habrá más plásticos que peces en el mar.

Desde los años 50 la humanidad ha utilizado cerca de

8.3 mil millones

de toneladas de plástico en todo el mundo.

Solo el 9 %

de ellas han sido recicladas.

Y el 45 %

se han fugado al ambiente o en el mejor de los casos, han ido a un relleno sanitario, generándose afectaciones a los ecosistemas y la salud pública.

América Latina y el Caribe generan cerca del 20 % de la producción mundial de macroplásticos (elementos visibles con tamaños superiores a los 5 mm). Sin embargo, con la aprobación de las leyes que restringen los plásticos de un solo uso, se espera contribuir a la mitigación y manejo sostenible de este tipo de desechos.

Lo que implica la Ley de plásticos de un solo uso

Para Jorge Alberto Medina, profesor del Departamento de Ingeniería Mecánica de la Universidad de los Andes, la problemática actual de los plásticos de un solo uso en el país nos obliga, de manera inmediata, a ejercer responsabilidad en el manejo y disposición de este material y a mitigar los efectos ambientales, no solo en los aspectos puramente técnicos, sino también en los sociales.“La Ley de plásticos de un solo uso aparece por presión social, es el resultado de una problemática natural, relacionada con la mala disposición de los envases y empaques mayoritariamente plásticos. Tenemos que contar con la capacidad de entender la trascendencia de los desechos que producimos, y nuestro protagonismo como sociedad en este escenario”, señala.El 1 de junio de 2022, con la aprobación unánime de esta Ley en el Senado colombiano, se dio inicio a un régimen de transición y prohibición progresiva para 24 productos plásticos, con implementación en un periodo de 2 a 8 años.

La ley tiene dos grandes bloques, explica Medina, también experto en el desarrollo de materiales poliméricos y su sustentabilidad, uno relacionado con la prohibición de productos definidos y señalados en el texto de ley, como bolsas, pitillos, empaques, entre otros. El otro bloque hace referencia a materiales que cumplen ciertas funciones pero que entran a un escenario de excepción. “Este escenario es en donde el fabricante tiene que presentar un plan ambiental de manejo de residuos ante la ANLA para garantizar su neutralidad en términos de impacto, y asegurar su actuación coherente con la circularidad”, expone Medina.Sobre la ley, Mauricio Madrigal, director de la Clínica Jurídica de Salud Pública y Medio Ambiente -MASP- de la Universidad de los Andes, también opina que con la aprobación de esta Ley “Colombia ha dado un paso fundamental en la prevención y control de la contaminación por plásticos y la extensión de la responsabilidad del fabricante en el ciclo de vida del producto.”Coinciden los académicos, Medina y Madrigal, en que esta Ley es una necesidad para superar esa instancia donde el empresario entregaba unos productos y empaques para su utilización, pensando que hasta allí había cumplido con su misión industrial y social.“Desde la aparición del concepto de responsabilidad extendida, se tiene claro que la industria tiene que ir más allá de lo que es la frontera de su planta y el efecto que pueden generar los productos que de allí se derivan”, puntualiza Medina.Por su parte, Juan Carlos Lozada, ponente del proyecto de Ley en el Congreso, afirma que “esta es una muy buena noticia para el país en medio de esta gigantesca crisis climática, con la cual se pretende prohibir la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución, de los plásticos de un solo uso, sustituyéndolos gradualmente”.

Más allá de la ley: responsabilidades compartidas

En esta gran cadena de responsabilidades compartidas para la implementación de esta Ley la institucionalidad, la industria, la academia y los usuarios juegan un papel fundamental e igualitariamente proporcional.La academia, por ejemplo, ha venido adquiriendo un rol relevante que va más allá de la discusión técnica. Con la evolución natural de la problemática las posturas de los docentes han migrado al debate ambiental y su importancia para la sociedad.Por eso la investigación aplicada, asegura el profesor Medina, es primordial. “Saber qué efectos traen los micro plásticos, reconocer si los productos sustitutos son menos impactantes, evaluar las capacidades y las tecnologías de reciclaje, desarrollar las capacidades para evaluar la biodegradación en diferentes medios, ameritan investigación. Los recursos que se deriven de estas sanciones de la Ley de plásticos deberían ir dirigidos a fortalecer verdaderamente la investigación y la tecnología de la economía circular”, agrega.Teniendo en cuenta que existen productos plásticos que no se pueden reciclar mecánicamente por su estructura, compuestos multicapa de diversos materiales, la industria ha explorado el reciclaje químico. Un proceso que busca convertir los desechos plásticos en unos de “calidad virgen (como nuevo) a través de desarmar y armar selectivamente las macromoléculas de las diferentes familias de los materiales involucrados.En esa línea, explica el profesor Medina, las grandes multinacionales le apuestan a alternativas como este tipo de reciclaje. “Lo que funciona bien cuando hay grandes escalas y volúmenes de materiales que puedan soportar económicamente el proceso. En un escenario como el nuestro esta es una perspectiva que no es inmediata”, asegura.

Por otro lado, la responsabilidad que recae en los usuarios se vuelve fundamental para cerrar el ciclo de la optimización de los materiales plásticos. No basta con la separación de materiales en casa, también es importante cerciorarse del tipo de bolsa que se adquiere en una compra y en especial, cual es el escenario de disposición final que asegure la circularidad, señalan los expertos.Según el profesor Medina “materiales biodegradables son muchos, pero solo algunos son los que realmente se pueden biodegradar de forma simple sin necesidad de pasar por una planta de compostaje”.“Los aditivos oxodegradables incorporados a algunos plásticos tradicionales funcionan bien en la escala del laboratorio, pero cuando se ajustan a la realidad no necesariamente propician la biodegradación como se espera. Esos han sido prohibidos en Europa”, agrega.De ahí la importancia de conocer lo que indican los sellos en las bolsas o empaques, una responsabilidad que recae en los usuarios. Por ejemplo, el sello “TUV Home Composte” indica que con una pequeña batería de compostaje (sistema casero para descomposición), ese material se degradará.Los envases o productos que presentan la etiqueta “OK Compost INDUSTRIAL” garantiza que son biodegradables en una planta de compostaje industrial. Ese tipo de producto plástico debe ir a la planta de condiciones de compostaje”.

La aplicación de esta Ley: un reto para el nuevo gobierno

En este contexto, sin duda, uno de los principales retos del gobierno del presidente Gustavo Petro será conocer la problemática de la contaminación de plásticos del país en su dimensión real y adoptar medidas que aseguren la circularidad e integración de todos los actores en la cadena de recolección y aprovechamiento de los desechos plásticos.En ese sentido, señala el profesor Medina, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA y el Ministerio de Ambiente jugarán un papel muy importante como evaluadores de los planes de manejo ambiental que los fabricantes presenten para sus productos y empaques.

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Vigilada Mineducación. Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.

Vigilada Mineducación. Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 MInjusticia.

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