La nueva batalla por convocar una Asamblea Nacional Constituyente ¿Llegará una "Octava papeleta"? ¿En qué se diferencia con la Séptima de 1990? Se abre el debate sobre una nueva Constituyente en Colombia.

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Por las calles se escuchaban gritos de cambio.

Era 1990. Eran estudiantes… era un país que enfrentaba una violencia sistemática y una democracia cerrada. Era el año de la Séptima Papeleta y en las elecciones de mayo, el eco de aquel llamado nacional se empezaba a materializar en las urnas, a través de la transformación de la Constitución de 1886.    

Hoy, 35 años después, la historia parece repetirse, pero bajo una lógica distinta. El Gobierno actual plantea una “Octava Papeleta” con el objetivo de convocar una Asamblea Nacional Constituyente. ¿Qué cambia entre una y otra? ¿Qué se busca realmente? 

¿Qué fue la Séptima Papeleta?

La Séptima Papeleta fue un movimiento espontáneo, surgido desde las universidades y liderado por estudiantes que exigían un nuevo pacto social.  

En medio de asesinatos políticos, violencia del narcotráfico y una institucionalidad debilitada, propusieron añadir de manera simbólica una papeleta adicional en las elecciones legislativas del 11 de marzo de 1990, solicitando una Asamblea Constituyente. 

“La Séptima Papeleta fue un movimiento espontáneo de los estudiantes, mientras que la ‘octava papeleta’ es una iniciativa dirigida desde la presidencia de la República, con lo cual ya perdió legitimidad democrática”, explica Manuel José Cepeda, exmagistrado de la Corte Constitucional. 

El impulso fue tal que la Corte Suprema avaló el proceso y, tras varias etapas legales y ciudadanas, se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente que dio vida a la actual Constitución de 1991. 

La Séptima Papeleta en 1990 fue una iniciativa estudiantil que abrió el camino para crear la Constitución de 1991. Ilustración: Faver Rodríguez

¿Qué propone la ‘octava papeleta’ y por qué ha causado polémica?

La llamada ‘octava papeleta’ busca, al igual que su antecesora, incluir una papeleta adicional en los comicios de 2026 para preguntar por la convocatoria a una nueva Asamblea Constituyente. Pero esta vez, la propuesta proviene del Gobierno Nacional, lo que ha desatado críticas tanto jurídicas como políticas. 

Según Cepeda, “La ‘octava papeleta’ ha sido defendida para hacer reformas que le permitan al presidente lograr que el Congreso apruebe las leyes como el Ejecutivo las quiere, pasando por encima del principio de separación de poderes, del pluralismo político y los derechos de la oposición”. 

En contraste con 1990, donde no existía un mecanismo legal para convocar una Asamblea, hoy la Constitución de 1991 establece en su artículo 376 cómo debe hacerse. Por eso, expertos aseguran que salirse de ese camino sería inconstitucional.  

Entonces, la pregunta gira en torno a la viabilidad jurídica de esta iniciativa. Y la respuesta de los expertos es: “La ‘octava papeleta’ está condenada a fracasar jurídicamente […]. Si se llega a votar informalmente, carecerá de efectos jurídicos. Será jurídicamente inocua”, afirma Manuel José Cepeda. 

En el mismo sentido, Joaquín Vélez Navarro, doctor en Derecho y profesor de la Universidad de los Andes, sostiene que “no es viable desde el punto de vista jurídico porque la Constitución no contiene esa posibilidad. Para convocar una Asamblea Constituyente se requiere la aprobación del Congreso”. 

Por otro lado, para entender la distancia entre ambas papeletas, hay que mirar el contexto de cada una. 

“En los 90, la Constitución de 1886 era mucho más cerrada en cuanto a participación política. No existían mecanismos efectivos para garantizar derechos. La de 1991 es una Constitución garantista que permite la participación política y protege derechos fundamentales”, señala Vélez.

La ‘octava papeleta’ es una propuesta del Gobierno actual para convocar una nueva Asamblea Nacional Constituyente.

Además, en 1990 la iniciativa surgió desde la sociedad civil. Hoy, es una estrategia del Ejecutivo. 

“En este momento es el Gobierno de turno el que tiene la iniciativa de llevar a cabo esa ‘octava papeleta’. Y eso tiene unas implicaciones distintas”, añade el profesor Vélez. 

Por ejemplo, el concepto de “voluntad popular” es uno de los más usados para defenderla. Sin embargo, los expertos advierten sobre una visión distorsionada de este argumento. 

“El Presidente dice representar al pueblo […], pero no se puede confundir la victoria electoral con una carta blanca para convocar una Asamblea”, sostiene Vélez. 

¿Qué alternativas existen para hacer reformas sin una Asamblea Constituyente?

La Constitución de 1991 ofrece múltiples mecanismos para hacer reformas profundas, sin necesidad de un proceso constituyente. El Congreso, el referendo y los actos legislativos son herramientas que ya se han usado para modificar temas clave. 

“Hay muchas alternativas previstas en la Constitución. El Congreso ha adoptado en el pasado reformas profundas como la reelección presidencial, el sistema general de regalías y el sistema acusatorio en la Fiscalía, por citar tan solo tres ejemplos en ámbitos muy diferentes. Por referendo pueden hacerse reformas profundas también”, enfatiza Manuel José Cepeda.  

Por lo anterior, la propuesta de una ‘octava papeleta’ no es solo un debate técnico o académico. Pone sobre la mesa la estabilidad institucional, la legitimidad democrática y los límites del poder en un Estado constitucional. 

“La Séptima fortaleció la democracia; la Octava busca controlar al Congreso”, sostiene Manuel José Cepeda.

En palabras de Cepeda:

“La reforma más profunda es gobernar bien, desterrar la corrupción y aplicar políticas sociales para superar la pobreza. Para eso no es necesario tocarle ni una coma a la Constitución”. 

Sin embargo, la pregunta sigue inquietando a los colombianos: ¿Es necesaria una nueva Carta Magna en Colombia? 

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Vigilada Mineducación. Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.

Vigilada Mineducación. Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 MInjusticia.

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