La pensión no es tema para pensar solo en la vejez Las decisiones de los jóvenes al iniciar la vida laboral definirán su retiro.

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Felipe tiene 23 años. Para él, la pensión es un tema lejano.

Piensa que esto solo cobrará importancia dentro de varias décadas.

Lleva dos años como creador de experiencias (vendedor) en una multinacional y cuando le preguntan en qué entidad está su fondo pensional, no lo sabe con certeza. “En mi primer trabajo me preguntaron si ya tenía afiliación, respondí que no y me dijeron que me inscribirían en una. Pero, la verdad, no sé cuál es”, cuenta. Lo único que tiene claro es que le descuentan una parte del sueldo para un ahorro que recibirá dentro de unos 40 años. 

La realidad es que, como Felipe,  aún los jóvenes no le paran bolas a lo que significa el sistema de pensiones en Colombia. Sin embargo, las decisiones que tomen desde el inicio de su vida laboral pueden definir su estabilidad económica en la vejez. “Entender el sistema pensional y actuar con anticipación permite construir una base sólida para el retiro”, señala Daniel Manilla, Ph. D. en Finanzas del EDHEC Business School (Francia).

Pero, ¿cómo funciona y para dónde va el sistema pensional?

La Ley 2381 de 2024, que reformó el sistema de pensiones en Colombia, entrará en vigor en julio de 2025. Esta reforma establece un modelo de pilares, que integra Colpensiones (prima media) y fondos privados (ahorro individual).


Requisitos generales para lograr la pensión en el pilar contributivo:

    • 1300 semanas cotizadas como mínimo.
    • Edad de jubilación: 62 años para hombres y 57 años para mujeres.
    • A partir de 2025, las mujeres podrán reducir el requisito de semanas en 50 semanas por cada hijo, hasta un máximo de tres hijos.

¿Cómo se distribuyen los aportes?

Si gana hasta 2.3 salarios mínimos ($3.274.050 en 2025):

      • Todos los aportes irán a Colpensiones.
      • La pensión se calculará con base en las semanas cotizadas y el salario promedio.

Si gana más de 2.3 salarios mínimos:

      • Los aportes hasta 2.3 salarios mínimos irán a Colpensiones.
      • El excedente se depositará en una cuenta individual en fondos privados.
      • Al jubilarse, se recibirá una mesada combinada, con una parte de Colpensiones y otra basada en el capital ahorrado en el fondo privado (aportes + rentabilidad).

Requisitos generales para lograr la pensión en el pilar solidario:

Este pilar está dirigido a personas que no logran la pensión y que tienen puntaje Sisbén hasta C3. Recibirán una ayuda mensual de $223.800 (valor que puede cambiar con los años). Se aplica a hombres desde 65 años y mujeres desde 60 años.

Requisitos generales para lograr la pensión en el pilar semicontributivo

El pilar semicontributivo otorga una renta vitalicia a quienes no lograron pensionarse, pero acumularon semanas de cotización en Colpensiones o ahorros en fondos privados. Aplica para hombres de 65 años o más con al menos 300 semanas cotizadas y mujeres de 60 años o más con entre 300 y 999 semanas cotizadas.

Pilar de ahorro voluntario

Para quienes quieren ahorrar más y quiere mejorar su pensión, pueden ahorrar voluntariamente en fondos de pensión o con inversiones adicionales.


Uno de los cambios de la reforma pensional es la creación de los fondos generacionales, un modelo que ajusta el nivel de riesgo en la inversión del ahorro individual según la edad del afiliado.

“Cuando una persona es joven, puede asumir un mayor nivel de riesgo en su fondo individual, ya que cuenta con más tiempo para recuperarse ante eventuales caídas en el rendimiento. Sin embargo, a medida que se acerca la edad de jubilación, ese riesgo debe disminuye y garantiza mayor estabilidad y protección del capital acumulado”, explica Daniel Mantilla, profesor de finanzas de la Facultad de Administración de Los Andes.

Mantilla, junto con otros economistas, analiza cómo debería ser la implementación de este modelo en la Nota Macro 59 | Fondos generacionales en el nuevo sistema de pensiones: recomendaciones de regulación. Allí se resalta que este esquema aún se encuentra en fase de reglamentación, por lo que es esencial definir en detalle su funcionamiento y establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de su objetivo principal: optimizar la mesada pensional, tal como lo exige la ley recientemente aprobada.


Cómo mejorar la estabilidad económica en la vejez

 

Una planificación financiera estratégica y la adopción de buenos hábitos desde una edad temprana pueden mejorar la estabilidad económica en la vejez. Esta no depende únicamente del sistema de pensiones, también de una gestión financiera adecuada.

El tiempo de cotización en el sistema de ahorro no se puede recuperar 

Cuanto antes se empiece a cotizar, mejor —recomienda el experto—. El tiempo de cotización es un factor clave en el cálculo de la pensión, ya que determina el monto acumulado y la posibilidad de cumplir con los requisitos mínimos. Tanto los trabajadores independientes como los asalariados deben hacer sus aportes regularmente. Si en algún momento se queda sin empleo, es recomendable seguir cotizando de manera voluntaria para no perder continuidad. 

Revisar los aportes y rendimientos 

Revisar periódicamente los aportes y rendimientos de la cuenta pensional es un buen hábito financiero, ya que permite conocer el saldo acumulado y verificar que los registros sean correctos. Además, consultar la rentabilidad generada por los aportes permite evaluar su crecimiento y tomar decisiones informadas sobre el futuro financiero. Proyectar la pensión y ajustar el ahorro, si es necesario, contribuye a garantizar un retiro estable y seguro.

Ahorrar de manera constante y diversificada 

No se debe depender únicamente del ahorro obligatorio. Es recomendable complementarlo con alternativas como fondos voluntarios de pensión, cuentas de ahorro programado o inversiones en activos seguros, como CDT, fondos de inversión o bienes raíces. Estas estrategias permiten incrementar el capital a lo largo del tiempo y ofrecen una mayor protección para la edad de retiro.

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Vigilada Mineducación. Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.

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