Una salud con más médicos y menos abogados La tutela ha sido el recurso de algunos colombianos para acceder a servicios médicos. ¿Qué pasaría con esta tras la reforma a la salud del Gobierno Petro?

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La tutela ha sido el recurso de algunos colombianos para acceder a servicios médicos. ¿Qué pasaría con esta tras la reforma a la salud del Gobierno Petro?

Por: Mauricio Laguna Cardozo
m.laguna20@uniandes.edu.co

La discusión más álgida de la propuesta de la reforma a la salud del Gobierno Petro es la sustitución de las EPS por las Redes Prestadoras de Salud que evitarían intermediarios ante clínicas, hospitales y centros de salud. Pero, según expertos, este cambio no se traduciría en una reducción del número de tutelas presentadas, un recurso que protege los derechos fundamentales, pero que puede ser engorroso para los ciudadanos, más si se está en medio de una situación de vida o muerte.

Aunque el número de tutelas reclamando el derecho a la salud presentadas en los últimos años tiene una tendencia a la baja, en proporción al número de atenciones, estas sirven como indicador de lo que se necesita mejorar en el sistema de salud.

En el 2020

las tutelas bajaron por causa de la pandemia de COVID 19, pero esta tendencia continuó al año siguiente.

En el 2021

se presentaron 80 mil tutelas por 32 millones de atenciones médicas, según el Informe Anual de Acciones de Tutela en Salud del Ministerio.

El 74.3 % del reclamo de las tutelas es debido a la demora para acceder a un procedimiento o medicamento, siendo la principal causa de la acción en 2021. Para Johnattan García, investigador sénior del laboratorio de innovación en salud de la Universidad de Harvard, esto es algo a lo que se le debe prestar atención, pues las causas han ido cambiando. Resalta como en los 90 y la primera década del siglo XXI, se debían los reclamos al acceso a servicios que no estaban incluidos en el plan de beneficios que estableció la ley 100 del 93.

Antes de la icónica sentencia T-760 de 2008, donde la Corte Constitucional identificó varios problemas del sistema que motivaban las tutelas, — muchas debido a la diferencia del acceso a procedimientos entre el régimen subsidiado y contributivo — “La corte le ordenó al Gobierno, entre otras cosas, unificar las listas de los Planes Obligatorios de Salud (POS)”, explica García.

En el 2015 se decretó la ley estatutaria 1751, con la que las ramas legislativa y ejecutiva reconocieron la salud como un derecho fundamental. Y aunque entonces no se dio un cambio inmediato ni significativo en el número de tutelas presentadas, con los años la causa principal paso a ser la demora en la atención.

Más profesionales de la salud

Para el magíster en salud pública, las causas de las falencias en el sistema tienen varias aristas, pero resalta el poco número de especialistas, médicos y enfermeras que atiendan la demanda del país. El tema logístico sería otro aspecto a mejorar. Por esto, a pesar de que se quiten intermediarios entre el usuario y el prestador del servicio, cree no se soluciona la principal queja que son los retrasos.

“Al menos de lo que sabemos de los borradores que han propuesto, no he encontrado algo que particularmente afecte ese número de especialistas o ese número de trabajadores de la salud que puede hacer la situación diferente”, comenta García.

En el caso de los medicamentos, dice no se puede comprobar que haya un plan de las EPS para no entregarlos por una búsqueda de lucro, sino que se debe más a temas logísticos; hay que tener en cuenta que aproximadamente el 50 % de los medicamentos formulados se importan. Por eso ve necesario que las empresas organicen sus redes y utilicen más tecnologías de la información.

Control y vigilancia a la salud

La ley estatutaria, para Juan Felipe Parra, profesor del área de derecho laboral de la Universidad de los Andes, aunque no solucionó el tema de las tutelas que era una de sus pretensiones, sí trajo beneficios, “ha incluido acceso a tratamientos que antes no estaban en el plan de beneficios, permite que se actualicen los medicamentos y los tratamientos que se cubren, y le dice al médico que puede prescribir lo que requiera”.

A pesar de estos beneficios, Parra no ve que el problema de litigio se resuelva con la sustitución de las EPS. Para él también se trata de un problema de control y vigilancia de estas aseguradoras, “De hecho, sentencias de la Corte Constitucional han señalado que la Superintendencia de Salud no está haciendo su trabajo”.

Parra afirma que la sanción a las empresas que incumplan crearía un cambio positivo en la conducta de las prestadoras de salud, lo que podría reducir el número de tutelas presentadas.

Desde el punto de vista de una posible reducción de este recurso, no parecen haber grandes cambios con la reforma, aunque asegura Parra podría incrementarse mientras hay una adaptación a un nuevo sistema que resulte de la reforma.

Por su parte, Johnattan García concluye que, si en otros países existiera el recurso de la tutela, Colombia estaría lejos de los primeros lugares en número de reclamos. Pero hace un llamado a ponerle la lupa a la reforma, porque, cualquier cambio que se haga al sistema, va a afectar a 50 millones de colombianos.

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Vigilada Mineducación. Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.

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