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OPINIÓN | En Colombia las mujeres podemos pensionarnos cinco años antes que los hombres. Suena como una ventaja. El problema es que, cuando cumplimos 57 años, la mayoría no tiene las semanas necesarias para recibir una pensión. Tenemos la edad para retirarnos, pero no las cotizaciones para hacerlo.

Pensemos en una mujer “tipo” que llega a los 57 años con 800 semanas cotizadas. Aunque ya tiene la edad de pensión, todavía está lejos de cumplir el requisito de semanas. Tendrá que seguir trabajando y cotizando durante varios años, si consigue empleo.

Y nuestra mujer “tipo” está, de hecho, en una situación mejor que muchas. En Colombia las mujeres llegan a los 57 años con apenas 531 semanas cotizadas en promedio, frente a las más de mil requeridas para obtener una pensión. Para entender por qué llegan a la edad de pensión con tan pocas semanas hay que mirar lo que ocurre durante sus trayectorias laborales. Las mujeres suelen dejar su empleo cuando nacen los hijos. Regresan, pero luego reducen su jornada para cuidarlos. Años después, cuando sus madrees envejecen y necesitan ayuda, vuelven a interrumpir su vida laboral. Han trabajado durante todo ese tiempo, pero solo una parte de ese trabajo aparece en su historia de cotizaciones. Para resolver sus necesidades, muchas mujeres recurren al trabajo informal para poder articular el cuidado con un ingreso económico, pero eso tiene sus costos pues tampoco es tiempo de trabajo reconocido por el sistema.

Esta historia es bastante común. En “Protección económica en la vejez de las mujeres en Colombia”, una investigación que hicimos en Proyecto Digna con Óscar Becerra, Ana María Tribín y otras colegas, encontramos que hacia 2023 apenas el 20 % de las mujeres en edad de jubilación recibía ingresos del sistema pensional, frente al 31 % de los hombres. La brecha pensional es el resultado acumulado de desigualdades que enfrentamos durante la vida laboral.

La discusión sobre aumentar la edad de pensión de las mujeres no debe limitarse a decidir entre 57 y 62 años. La pregunta importante es qué tendría que cambiar para que más mujeres puedan efectivamente pensionarse.

Y tenemos alguna evidencia para responderla. En Injusticia sin fin, un libro que editamos sobre la brecha pensional de género en Colombia, Andrea López simuló qué ocurriría si la edad de pensión de las mujeres aumentara a 62 años, sin modificar las demás desigualdades del mercado laboral. Para las mujeres urbanas, la probabilidad estimada de pensionarse aumentó de 15,12 % a 21,17 %. Más tiempo para cotizar puede importar.

Pero no basta. Hoy las mujeres ya podemos seguir trabajando y cotizando después de los 57 años. Cinco años adicionales sirven poco para quien no encuentra empleo, trabaja en la informalidad o continúa asumiendo responsabilidades de cuidado que la obligan a entrar y salir del mercado laboral. Cualquier discusión sobre la edad debe ir acompañada de medidas que reduzcan las semanas requeridas, reconozcan el cuidado y mejoren las oportunidades laborales de las mujeres mayores.

La reducción de semanas ya comenzó. En 2023, la Corte Constitucional ordenó que el requisito para las mujeres comenzara a disminuir gradualmente desde 2026, al considerar que exigirles las mismas semanas que a los hombres desconocía las barreras que enfrentan para cotizar a lo largo de sus vidas.

Pero hay un problema todavía mayor. Incluso si conseguimos que más mujeres completen las semanas y obtengan mejores pensiones, seguiremos hablando de una minoría. Hacia 2023, cuatro de cada cinco mujeres en edad de jubilación no recibían ingresos del sistema pensional.

La discusión sobre la edad para pensionarse importa, pero importa mucho más preguntarnos qué debemos cambiar para que más mujeres puedan pensionarse y cómo garantizar una vejez digna a quienes nunca podrán hacerlo.

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Vigilada Mineducación. Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.

Vigilada Mineducación. Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 MInjusticia.

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