¿Ilegales o irregulares? Así debe referirse a los migrantes No existen "migrantes ilegales", sino personas en situación migratoria irregular. El lenguaje importa y puede reforzar estigmas o reconocer derechos.

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"No existen 'migrantes ilegales', lo que hay son personas en situación migratoria irregular": Gracy Pelacani.

“Fui salvado por Dios para hacer América grande otra vez. Declararé una emergencia nacional en nuestra frontera sur: toda entrada ilegal será detenida inmediatamente y comenzaremos el proceso de devolver a millones y millones de criminales extranjeros”, expresó Donald Trump, durante su investidura como el 47.º presidente de Estados Unidos.

En el debate sobre la migración, las palabras importan.

No todos los migrantes que cruzan las fronteras son criminales. Referirse a ellos como delincuentes, influye en la percepción que la sociedad tiene sobre estos ciudadanos.

"No existen ‘migrantes ilegales’, lo que hay son personas en situación migratoria irregular", enfatiza Gracy Pelacani, directora de la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes.

No diga “migrante ilegal”, es más preciso: migrante irregular

El uso del término "ilegal" no solo es inexacto, sino que también contribuye a la criminalización de quienes migran en busca de mejores oportunidades o huyen de la violencia y la persecución.

"El ingreso o la permanencia en un país sin la documentación requerida nunca constituye un delito, sino una falta administrativa", explica Pelacani, también doctora en Estudios Jurídicos Comparados y Europeos. Sin embargo, la narrativa dominante suele asociar la migración irregular con la ilegalidad, generando estigmatización y discriminación.

Ahora bien, sí hay migrantes que cometen delitos en los países a los que llegan, pero son una minoría. Y su estatus migratorio es una situación diferente a cometer una acción u omisión que está tipificada como una infracción en la ley penal.

Para que una persona sea considerada como delincuente o criminal, debe haber cometido un acto que esté penalizado en el código penal de un país. Por ejemplo, el robo, el fraude, la agresión, el homicidio u otros.

El caso de los migrantes colombianos

Tras la negativa inicial a recibir un vuelo de deportados en un avión militar, lo que generó una escalada de tensión entre Trump y el presidente colombiano Gustavo Petro, finalmente se alcanzó un acuerdo, y el martes 28 de enero llegaron a Bogotá los primeros expulsados.

El primer avión, procedente de El Paso, Texas, trasladó a 91 connacionales (46 hombres y 45 mujeres). Por su parte, el segundo vuelo, que partió de San Diego, California, y aterrizó en Bogotá, llevó a un grupo de 110 personas, entre ellas 62 hombres, 32 mujeres y 16 menores de edad, confirmó la Cancillería.

“Ninguno tiene antecedentes pendientes con la justicia”, dijo la directora general (e) de Migración Colombia, Martha Hernández.

We don't want you - Migración irregular hacia los Estados Unidos

En la foto: una ilustración que hace referencia al Tío Sam y su ‘I want you’, lo satiriza y lo relaciona con la migración.

¿Es la migración un derecho absoluto?

La migración es un derecho, pero no un derecho absoluto.

El artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice:

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Si bien todos tienen derecho a salir de su país, ingresar a otro territorio está sujeto a regulaciones estatales.

"Existen excepciones, como la solicitud de protección internacional cuando una persona huye de su país porque su vida, libertad o seguridad están en peligro", señala Pelacani. En estos casos, los Estados tienen obligaciones internacionales que no pueden ignorar.

El estigma que pesa sobre los migrantes se fortalece con políticas restrictivas que los presentan como una amenaza. Un ejemplo claro es la deportación de migrantes en Estados Unidos, donde muchos son expulsados esposados de pies y manos, a pesar de no tener antecedentes penales, como ocurrió con los primeros migrantes colombianos deportados.

Para Pelacani, este tipo de medidas, cuando carecen de una justificación real, "se convierten en herramientas simbólicas para proyectar poder y control". La experta en migración enfatiza que cualquier proceso de deportación debe garantizar el debido proceso, respetar los derechos de los migrantes y evitar separaciones familiares injustificadas.

La migración irregular no puede ser vista como una transgresión criminal. Los Estados tienen la potestad de regular el ingreso y permanencia de extranjeros en su territorio, pero también han suscrito tratados internacionales que les imponen obligaciones de protección. "Cuando afirmamos que los migrantes tienen derechos, no estamos siendo ingenuos; estamos recordando que los Estados han adquirido compromisos que deben cumplir", sostiene Pelacani.

La forma en la que las personas se refieren a los migrantes tiene un impacto real

Utilizar términos precisos y libres de prejuicios es un paso fundamental para garantizar un debate informado y una política migratoria basada en derechos humanos. No se trata únicamente de una cuestión semántica, sino de justicia y dignidad para millones de personas que, lejos de ser criminales, buscan un futuro mejor.

Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), las personas migrantes lo arriesgan todo por una variedad de factores que pueden clasificarse en cinco categorías principales:

Factores económicos: búsqueda de mejores oportunidades laborales, salarios más altos o condiciones de vida más favorables.

Factores demográficos: desequilibrios en la estructura de edad o densidad de población que pueden impulsar a las personas a buscar entornos más adecuados.

Factores sociales: reunificación familiar, acceso a servicios de salud, educación y otros servicios sociales.

Factores políticos: huir de conflictos, persecuciones, violaciones de derechos humanos o inestabilidad política.

Factores ambientales: desastres naturales, cambio climático o degradación ambiental que hacen insostenible la vida en ciertas áreas.

Es clave tener claro que la migración internacional es un fenómeno multicausal.

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Vigilada Mineducación. Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.

Vigilada Mineducación. Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 MInjusticia.

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