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Cuando un terremoto afecta una vivienda saber qué hacer puede ser tan importante como saber quién debe responder por los daños.
El terremoto del 10 de agosto de 2026 en Colombia no terminó cuando la tierra dejó de moverse. Para miles de personas ese día comenzó otra incertidumbre al mirar las grietas de sus casas.
Al 19 de agosto, nueve días después del sismo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres reportaba 30.664 viviendas destruidas y 136.946 dañadas, además de 262.154 personas afectadas en 471 municipios de 15 departamentos. Detrás de cada cifra hay una pregunta práctica: ¿qué puede hacer una persona si su casa quedó inhabitable?
La respuesta depende de si es propietario o arrendatario, del tipo de daño y de los seguros que tenga. Así lo explicaron Juan Diego Riveros, abogado experto en derecho inmobiliario, y Carolina de la Torre, abogada experta en derecho de seguros, durante la charla ¿Tu vivienda sufrió daños por el sismo? Conoce tus derechos y las rutas para actuar”, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.
Para quienes viven en arriendo, el primer paso es determinar la situación del inmueble. Los expertos plantearon tres escenarios: daños superficiales, daños parciales o destrucción total. En el primer caso, si no hay afectaciones estructurales ni de seguridad, el contrato continúa vigente.
"El más complejo podría ser el de los daños parciales, porque habría que probar cuál fue el daño y determinar si la vivienda o el local continúan siendo habitables o no. Habrá muchas discusiones al respecto", explicó Riveros.
Ahora, si el daño es parcial y una parte de la vivienda queda inutilizada, la situación cambia. La legislación contempla este escenario y puede haber una reducción proporcional del canon por la parte que no puede utilizarse. Si existe destrucción total, el contrato puede terminar.
La Ley 820 de 2003 establece, además, que el arrendador debe entregar el inmueble en condiciones de servicio, seguridad y sanidad.
En edificios sometidos a propiedad horizontal aparece otra decisión: reconstruir o no. La Ley 675 de 2001 contempla como causal de extinción la destrucción o deterioro total del edificio cuando afecta por lo menos el 75 % de la edificación, entre otras circunstancias.
Aquí comienza otro recorrido. Una póliza de terremoto puede cubrir la estructura privada de la vivienda; una póliza de hogar, los bienes que están dentro; y el seguro de propiedad horizontal, elementos comunes como fachadas, escaleras o estructura general.
Incluso un arrendatario puede tener derecho a reclamar por sus bienes si contrató una póliza de hogar. Y si existe un crédito hipotecario, el seguro contra incendio y terremoto sobre la parte destructible del inmueble es obligatorio durante la vigencia del crédito, según la regulación aplicable.
Tener seguro no significa que la indemnización llegue automáticamente. El primer paso es avisar el siniestro y documentar lo ocurrido. Fotos, videos, facturas, inventarios y cotizaciones pueden ser determinantes, especialmente cuando se trata de daños parciales.
“Si estamos hablando de una póliza de hogar o de enseres, hay que hacer un inventario de todos los bienes que fueron dañados, una descripción de estos y establecer, ojalá con cotizaciones, cuál es el valor aproximado de los que perdió”, indicó Carolina de la Torre.
Y aquí aparece una diferencia que puede evitar confusiones: avisar el siniestro y presentar la reclamación no son lo mismo. Durante la charla, los abogados Riveros y De La Torre también explicaron que el aviso corresponde a tres días, mientras que el término para presentar formalmente la reclamación es de dos años desde que se conoció el siniestro. Después de presentada, la aseguradora tiene un mes para contestar, pagar u objetar.
La ruta, entonces, no termina en identificar quién responde. Hay que demostrar qué se perdió, cuánto cuesta y qué cobertura aplica.
El terremoto dejó una factura visible en edificios, viviendas e infraestructura. Pero para cada familia afectada queda otra, menos evidente: la de reconstruir su vida y encontrar la ruta legal para recuperar lo que se derrumbó.
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Vigilada Mineducación. Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.
Vigilada Mineducación. Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 MInjusticia.
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